Se decretó Medida de Embargo Preventivo, en el presente juicio, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Setecientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.756.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales, prudencialmente calculadas a la rata del 25%, es decir, la suma de Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 344.500,00). En caso de que la medida decretada, recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta por la suma de Un Millón Setecientos Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.722.500,00), monto que representa la cantidad demandada, más las costas procesales antes señaladas; asimismo, se acordó librar comisión al Juez Competente de La República Bolivariana de Venezuela Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.