este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal "i" y 128, en concordancia con los artículos 177 literal "e" y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 02 de noviembre de 2011. En consecuencia, se ratifica la permanencia del niño (se omite su identidad),, en Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en: "Calle el Sifón, vía hospital El Algodonal, sector Carapita. Antímano.". Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del niño antes mencionado deberá ser ejercido por dicha entidad, conforme lo.....