En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, GRACIELA LINGUANTI HERNÁNDEZ, quien actúa en su condición de tutora interina de la ciudadana LUISA DEL VALLE HERNÁNDEZ, (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Igualmente, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos que corren insertos a los folios Nros. 08 al 18 del presente asunto. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil se.....