Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CÉSAR ADRIÁN CASTRO GUANCHEZ y NATACHA DEL VALLE MARTÍNEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.122.894 y V-12.781.192, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del año 1999, según Acta de Matrimonio Nº 98, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.