Se dictó auto mediante la cual se Admitió la pruebas promovida en el Capitulo denominado "DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL", por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija para el CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE PRACTIQUE, a las 9:30 a.m. y a las 10:30 a.m., de la mañana para que tenga lugar el acto de declaración de testigo de los ciudadanos JOSE RAMON LLOVERA, BETTY MARINA SUAREZ ESCORCHA, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.245.727, 9.265.809, respectivamente, y al QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE PRACTIQUE, a las 9:30 a.m. y a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de declaración de testigos promovidos, ver dispositivo del fallo.