esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO LUIS AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.122.693, en su carácter de víctima en la presente causa, asistido por el ciudadano JHONATTAN GUTIÉRREZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.179, conforme a lo preceptuado 307 en relación con el artículo 439, numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta.....