PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa siguen los ciudadanos Sergio Duran Ruiz y Josefina Duque De Duran, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V.-5.123.619 y V.-8.091.681, en contra de la ciudadana Leidys Luz Cabeza Marín, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V.-18.499.280.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara que lo vendido por la parte actora ciudadanos Sergio Duran Ruiz y Josefina Duque de Duran, a la parte demandada ciudadana Leidys Luz Cabeza Marín, es lo siguiente:
"A-) La parcela de terreno, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2003, inscrito bajo el numero 24, tomo 20, del protocolo primero, y B-) La casa según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 3 de octubre de 2011, inscrito baj.....