declara: INADMISIBLE la reconvención interpuesta en fecha 31 de julio de 2015, por los ciudadanos Celso Ramón León Jiménez y Ana Merly Centeno Cedeño contra la ciudadana JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, conforme lo previsto en los artículos 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de ambas partes ya que la causa se encuentra paralizado en espera de la presente decisión, todo ello conforme lo previsto en los artículos 7, 10 y 233 ibídem.