En consecuencia, visto el escrito de demanda que antecede, presentado por la ciudadana ROSIBELL GALAVIZ PINILLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.200.091, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio AMADA MARCANO SILVA y NORBERTO JOSE QUIJADA, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 29.786 y 25.185, respectivamente, actuando en representación de sus hijas, las niñas:, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de sus hijas alegando que en las partidas de nacimientos expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotadas bajo los Nos. 886 y 885, respectivamente, año 2001, adolece de los siguientes errores materiales: En ambas partidas de nacimientos asentaron el primer apellido de la progenitora de las mencionadas niñas como "......" lo cual es incorrecto; siendo lo correcto "......".. Como prueba .....