Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: que de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que el primer nombre de pila de la madre de la solicitante ,identificada como Josefina, es "Giuseppina", por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el primer nombre de pila, dado que se identificó como Josefina siendo lo correcto "GIUSEPPINA". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbren.....