III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del lugar del nacimiento de la ciudadana ONIS JOSEFINA MARTINEZ, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana ONIS JOSEFINA MARTINEZ, que emana de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 428, Tomo II, año 1994, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana ONIS JOSEFINA MARTINEZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que resp.....