En tal sentido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana TANIA MARGARITA RANGEL IZAGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.043.115, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio de TANIA MARGARITA RANGEL IZAGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° 6.043.115, de fecha 27 de Octubre de 1986, signada con el N° 81, que cursa en el Libro de Matrimonios del actual Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, del año 1986, en tal sentido, donde se lee: AURORA IZAGUIRRE, debe leerse y lo correcto es: SARA AURORA IZAGUIRRE MARTINEZ.