este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANIBAL MEJIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.563.147, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio El Campito, sector El Encantado, Callejón Lara, Casa Nº 24, Piso 1, Apartamento Nº 1, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor y un (01) lavandero. Las referidas bienhechurías cuentan con servicios de agua, luz y aseo y la misma fue construida con los siguientes materiales; paredes de bloques, pisos de cerámicas, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio.