éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"...Un inmueble situado en el edificio denominado Nisolm, ubicado en la Primera Avenida de la urbanización Los Palos Grandes, en la jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda, constituido por un apartamento ubicado en el piso 2 y distinguido con el No. 9, con un área de Ciento Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Ocho decímetros cuadrados (104,88 Mts2.), consta de un (01) hall de entrada, sala- comedor, cocina- lavandero, dos.....