En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia InterlocutoriaNº 02/2025 de fecha 07 de enero de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto porelcontribuyente Joao Viera actuando en nombre y representación del el Fondo de Comercio SÚPER ABASTOS VIRGEN DE LIBRAMENTO,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....