declara: PRIMERO: Como no interpuesta la adhesión a la apelación de la demandada, formulada por la parte actora. SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de dos mil diez, la cual queda confirmada. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por LUIS OJEDA TOVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.187.405, contra las firmas mercantiles, de este domicilio: SEGUROS BANVALOR, C.A.; FIRST MARKET AND WORK, C.A.; ADMINISTRADORA INTREGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT E004, C.A. y BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., todas identificadas en este fallo, por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios. TERCERO: Se condena a la firma mercantil, de este domicilio, BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita ante el Regis.....