En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos NESTOR JOSE BARRETO BENAVIDES y LOLIMAR DEL VALLE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.955.617 y V-10.634.882, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 13 de junio de 1988, según Acta N° 399, de ese mismo año.-