el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la CORPORACION BSV, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas y constituida según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1959, reformada el 22 de junio de 19960, bajo el No. 54 del Tomo 14-A, modificada por Asamblea celebrada en 8 de junio de 2001, bajo el No. 47, Tomo 1595-A, en la persona de su Directo y Representante Legal, ciudadano IVAN ELIAS GONZALEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.943.572, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA C.....