"...En el día hábil de hoy, 13 de agosto de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora LUZ MARINA RUIZ CASIQUE, titular de la C.I. V-5.646.818, asistida del abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.726, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS BISCAYNE, CARLOS ESTEVA, titular de la C.I. V-3.115.941, asistido del abogado JOSE FELIX GARCIA, IPSA Nº 65.687, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago total de lo demandado por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.498,35). El pago descrito se realizará mediante cheque .....