Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÓN ASCANIO y DILIA MARGOT GIL DE RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.461.402 y V-6.346.085, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 596, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1984, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regí.....