DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, EMILIO JOSÉ SERRANO CEDEÑO y JUANA ELIGIA DELGADO DE SERRANO, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.676.473 y V.-6.845.101, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 10 de junio de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 153
Notifíquese al Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.
Reg.....