Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.960,00), mediante dos cheques el primero por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.946,46) identificado con el Nº. 16-90309946PERTENECIENTE A LA CUENTA Nº. 0105-0058-773000159420, de la entidad Bancaria Banco Exterior Banco Universal, y el Segundo identificado con el Nº 40-90309945, pertenecientes a la misma cuenta y entidad financiera, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.24.013,54), , es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley.....