Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ BARCA y MIRIAM MARINA GARCIA BRACHO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 18 de noviembre de 2004, según consta de Acta Nro. 511, Tomo 3, Folio 127, correspondiente al año 2004.