Como fundamentos a su solicitud, donde explano, que sobre un terreno Ubicado Barrio Brisas de Turumo, Sector Cristóbal Sanoja, CASA Nº 58, Parroquia Caucaguita, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido una bienhechurías invirtiendo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), solicitando a este Tribunal le acredite la propiedad sobre la referida bienhechurias, así mismo, revisado como ha sido el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos anexos, este Tribunal se percató que en relación al oficio emanado de la Alcaldía de Sucre Nº 1833, suscribieron la siguiente dirección Barrio Brisas de Turumo, Sector Cristóbal Sanoja, Casa Nº 57 B, Parroquia Caucaguita, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal dada la incongruencia existente en cuanto al numero asignado a las bienhechurias este Tribunal Niega su admisión y lo peticionado en su escrito Titulo Supletorio