DECISIÓN
Habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por los ciudadanos MARYORI CAROLINA, MAYERLIN MARIELI y RICARDO JOSE ALBARRÁN LUGO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.476.573, 15.507.748 y 17.476.636, respectivamente; así como de la ciudadana YOLANDA LUGO de ALBARRAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.004.216, quien representa a su hijo RICHARD ALBERTO ALABARRÁN LUGO, de trece años de edad, y titular de la cédula de iden.....