PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado el 09 de agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ PARIS y MARIOLGA GOMEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y Logroño, España, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.533.696 y V- 6.854.149, respectivamente; el primero asistido y la segunda representada por el profesional del derecho ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.220.985, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.104.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 23 de junio de 1994, por los ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ PARIS y MARIOLGA GOMEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la.....