SE le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadana LILIANA DE LOS ANGELES TARAZONA GARCIA, aceptado por el demandado JHONATAN ANTONIO RICO AGUILAR, ambos venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.287.044 y 12.384.419, respectivamente, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la .....