este Tribunal, la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literal "g" y el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de ocho (08), cuatro (.....