TERCERO: Se ordena a la parte demandada ciudadana MARICELA INOCENCIA GOMEZ VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.356.293, a dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del Contrato de Prórroga de Contrato de Opción de Compra-Venta, suscrito en fecha 31 de Mayo de 2010, y hacer entrega a los ciudadanos WILLIAM ORLANDO CONTRERAS GUIA y CARMEN MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.903.451 y V- 8.777.549, respectivamente, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 155.000,00).
No hay condenatoria en costas, en virtud de no haber vencimiento total en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....