Visto el escrito de demanda y su reforma, presentado por la abogada María Edith Anselmo Rizo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.531, apoderada judicial de la asociación civil "Centro de Reflexión y Planificación Educativa (CERPE) y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal, ADMITE la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil "Laboratorio Microbiológico Loyola C. A.", en la persona de sus representantes legales Fredy Marcelino Guerrero y Axel Rodolfo Santiago, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.966.999 y 3.225.342, presidente y vicepresidente respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de.....