Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana YENIPHER MONTENEGRO, quien actúa en su carácter de Defensora del Niño, Niña y el adolescente N° 44, adscrita al Municipio Libertador, en beneficio de los intereses de la niña, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos YUSLEIBY MADELEIN TOVAR BRICEÑO y JOSE DONATO GALINDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.642.383 y V- 11.924.237, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en lo.....