En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos YOLE JOSÉ MATA RUIZ y MARIA DEL ROSARIO SCATTAGLIA LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.024.806 y V-15.378.408, respectivamente, decretada el 20 de noviembre de 2014, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de marzo de 2013, ante el Registro Civil de Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta N°.134, correspondiente al año 2013.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
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