Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Teresa Borges García, Inpreabogado Nro. 22.629, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PORTACHUELO, C.A., sociedad ésta co-propietaria de los apartamentos Nros. 15, 16, 23, 31, 34, 36, 43, 55, 56, 57, 72, 76, 77, 81, 82, 83, 85, 87, 94, 95, 102 y 104, del Edificio VERSALLES, ubicado en la Tercera Avenida, entre tercera (3era) y segunda (2da) Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda, contra las Providencias Administrativas Nros. 0001196, 0001144, 0001146, 0001151, 0001154, 0001157, 0001161, 0001164, 0001169, 0001189, 0001190, 0001191, 0001.....