Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: visto que de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que el nombre y apellido de la madre de la solicitante identificada como Josefina Dubel, es "María Josefina Adubert", se rectifica dicha acta, asentándose el primer nombre de pila y corrigiéndose el nombre patronímico, para formar su nombre completo "MARÍA JOSEFINA ADUBERT". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente d.....