Igualmente, se observa que la referida acta de inhibición, se fundamenta en una causa legal conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la existencia de una amistad íntima, pues, la declaración del Juez merece fe en el sentido de la existencia de una amistad, y sin que exista elemento alguno que desvirtúe esta circunstancia, razón por la cual éste Juzgado declara la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley señalada supra. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado por JUAN DE DIOS DÍAZ GARCÍA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Noveno .....