Se dictó sentencia mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana YNDRID YOSMAR MARTINEZ DUEÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.984 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida), en contra del ciudadano JOSE MANUEL BARRETO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.597.650, fijándose como obligación alimentaria que debe suministrar el demandado a su hijo, la cantidad equivalente a 1/2 salario mínimo nacional urbano, esto es: Doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs.232.875,00), tomando como base la cantidad de Cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 465.750,00), salario mínimo nacional urbano, según lo previsto en el Decreto N° 4.247 de fecha 02 de febrero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve.....