DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados Ramón Alvins Santi, Bernardo Wallis Hiller y Henry Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.304, 81.406 y 107.269, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa denominada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueven el mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
ABG. CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-V-2007-000119
ASUNTO .....