Se declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada sociedad mercantil SIEMENS, S.A., contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la falta de jurisdicción del Juez, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE le fuera incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, y la remición del expediente inmediatamente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, toda vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga.