En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MORAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-83.646.826, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogado MILAGROS RENGIFO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador N° 027.