En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CLAUDIA MARIA ECHEVERRÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.757, en nombre y representación de sus hijos, en contra del ciudadano MAURO ROBERTO CREMISINI PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.236. En consecuencia, se condena al obligado ciudadano MAURO ROBERTO CREMISINI PRIETO, al pago de la cantidad de Bs. 9.251,55, por concepto de colegio de la adolescente y el niño de autos, más los intereses calculados al (1%) mensual. Asimismo, se condena al accionado a pagar las o.....