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- D I S P O S I T I V A -
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara el ciudadano REGULO HUMBERTO DÍAZ VEGA, en contra de la ciudadana LUISA PONCE MARTÍNEZ, ambas partes plenamente identificadas, decide así:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda (2da) del artículo 185° del Código Civil, y en tal virtud, disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 10 de junio de 1994, por los ciudadanos REGULO HUMBERTO DÍAZ VEGA y LUISA PONCE MARTÍNEZ, cuya acta fue inserta bajo el N° 49 del Tomo 1, del Folio 66 de los Libros de Registro Civil del año 1994, llevados por el Registro Civil del Municipio Chac.....