Planteado lo anterior, y luego de revisados todos los recaudos consignados y observado como han sido los errores a rectificar en el Acta de Matrimonio, y visto que se ha dado estricto cumplimiento a las formalidades de Ley establecidas en nuestra Norma Adjetiva Civil, para este procedimiento, contemplados en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, distinguida con el N° 162, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO DOMENICO CIRIGLIANO FITIPALDI Y TERESA GUARINO LANZIANO, en consecuencia se ordena que donde se lee textualmente, natural de Potenza-Italia, debe leerse, corregirse y entenderse como "Municipio de Escopia Provincia de Potenza, Italia, que es lo correcto; y donde se lee Hijo de Juan, debe leerse, corregirse y entenderse como "Hijo de Giovanni" que es lo correcto, dicha rectificación se hace de conformidad con l.....