Esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana María del Carmen Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.551.911, ubicado en la Calle Real, callejón Las Flores, casa 02, El Guarataro, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar a la abuela paterna de la niña de a.....