En esta perspectiva, y analizado como ha sido el litis consorcio pasivo necesario, se desprende que los efectos de los actos realizados por alguno de los liticonsortes, se extienden al resto de ellos, es por esto que la entrega del inmueble objeto de la demanda acordado entre el codemandado Enrique Rodríguez y la parte demandante, implicaría el desalojo de la ciudadana NANCY CONSUELO VELAZCO DE RODRIGUEZ; sin embargo, aun y cuando la norma no lo prevé se colige de la necesaria uniformidad de la decisión, que ninguno de los litisconsortes, puede singularmente renunciar a la acción, transigir, confesar espontánea o provocadamente o convenir en la demanda, sobre hechos comunes, porque de otro modo se harían improcedentes los alegatos o defensa que pudiese ejercer el resto de los litis consortes; debe añadirse además que, según el articulo 1227 del Código Civil Venezolano, no produce efecto contra los otros deudores solidarios el reconocimiento de la deuda hecho por uno de ellos, razón p.....