En mérito a las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO N° XV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-7.950.409, en contra de la ciudadana MARGUIN ARELIS QUIJADA ALIENDREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-11.670.933, fundamentada en la causal segunda (2da) del articulo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, El abandono voluntario. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE ENRIQUE HERDIA y MARGUIN ARELIS QUIJADA ALIENDREZ, y que fuere contraído en fecha 28 de mayo del 1.993, ante el Consejo Municipal del Municipio Heres, del Estado.....