´PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana CINDY SALAMA WAISBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.462.031, representada por sus apoderados judiciales abogados VÍCTOR MANUEL ACOSTA y LUIS RONDÓN CONTRERAS, ambos plenamente identificados, originalmente contra el ciudadano ALBERT RENE LEVY WAHBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.175.793, por cuanto quedó determinada en autos la posesión pacifica, legitima ininterrumpida del inmueble de marras, y con ánimo de tenerlo como suyo durante más de veinte años (+20), conforme los lineamientos determinados Ut Supra.
SEGUNDO: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a favor de la ciudadana CINDY SALAMA WAISBERG, ya identificada, como legítima poseedora desde hace más de veinte (20) años del Apartamento signado con el N° 10-A, ubicado en la 10ma. Planta del Edificio denominado Residencias Sheli, situado en la Parcela Nº 3, final Calle El Parque del Par.....