.En lo que respecta a la prueba de testigos promovida en el referido escrito de pruebas, este Tribunal la niega, por cuanto los mismos no fueron promovidos ni en la demanda ni en la contestación de la reconvención, conforme lo establece el artículo 112 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se decide.
Igualmente, visto el escrito de pruebas consignado en fecha 03 de julio de 2015, por los abogados TERESA BORGES GARCÍA, NORA ROJAS JIMENEZ, WALTHER GARCÍA SUAREZ y WILLIAN CUBEROS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 104.901, 117.211 y 211.925, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se ordena agregarlo a los autos, en consecuencia, este Tribunal procede a proveer en cuanto a la admisibilidad de los diferentes medios probatorios opuestos, de la siguiente manera:
Con respecto a la prueba de informe promovida, en el capitulo II, numeral 2, se admite de conformidad con lo establecid.....