este Juez Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional De Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, estableciendo como quantum que debe suministrar el ciudadano JULIO CESAR ROJAS REQUENA, en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. La citada cantidad, deberá ser pagada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria que a tal efecto deberá señalar la progenitora. Igualmente, se fija una (01) bonificación adicional por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) , para el mese de Diciembre de cada año, a.....