En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, , incoada por la ciudadana KAREN FABIOLA RIOS LOPEZ, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MALPICA, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ut supra identificados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA serán ejercidas por ambos padres, mientras que la CUSTODIA del niño (...), de (...) años de edad, será ejercida por la madre,
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, ésta se fija a cargo del ciudadano CARLOS ENRIQUE MALPICA, en la ca.....