Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en el artículo 49, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206, 211, 215, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del cartel de citación de fecha 02/02/2012, así como las actuaciones siguientes y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de la citación de los co-demandados sociedad mercantil TIENDAS LA UNICA, C.A., en la persona de los ciudadanos YOUSEF HASAN ABDER y ALI YOUSEF HASAN SAWALHA, , en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y a estos últimos personalmente, en su carácter de avalistas, fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la mencionada sociedad mercantil, conforme a las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.